lunes, 3 de octubre de 2016

Estabilidad Laboral Reforzada

Síntesis 1: La estabilidad laboral reforzada no es una norma como tal, o una ley de garantía, simplemente es un principio con el que cuentan todos los trabajadores que en su momento necesitan una estabilidad laboral para afrontar un momento de vida que los ponga en condición de des-favorabilidad, por lo tanto este principio plantea darles la estabilidad laboral para tener un trabajo estable sin amenazas de despido injustificado o terminación del contrato (CONTINUIDAD LABORAL), pues su condición así lo necesita. Las personas a las que se les aplica la estabilidad reforzada son: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - I. Condición de discapacidad. - - - - II. Limitaciones físicas o psicológicas que les impida realizar su trabajo. - - - - III. Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar. - - - - IV. Trabajadores que cuentan con fuero sindical. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cito la siguiente fuente de consulta: __________"Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad”. “…la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar”. Pagina web SINPRO.ORG.CO consultada en 2016 http://www.sinpro.org.co/noticias-1/438-que-es-estabilidad-laboral-reforzada.html Síntesis 2: Entonces podemos afirmar que un trabajador con un estado de des-favorabilidad e indefensión con respecto a la mayoría de la población trabajadora es una persona candidata para que el principio se aplicado por un Juez y reconocido en un proceso legal. Cito la siguiente fuente de consulta: __________"La estabilidad laboral se refuerza cuando el trabajador es una persona que por sus condiciones particulares puede llegar a sufrir un grave detrimento a raíz de una desvinculación abusiva. Es por tal razón que el legislador estableció la prohibición de despedir trabajadores con discapacidad o en estado de debilidad manifiesta cuando dicho despido se dé en razón de su condición, sobre la base de que se trata de medidas discriminatorias que atentan contra la igualdad y el deber de solidaridad." pagina web Corteconstitucional.gov.co consultada en 2016 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-098-15.htm Síntesis 3: Por lo tanto se infiere del anterior texto de consulta que una persona en discapacidad o en condición de indefensión certificada médicamente goza de un fuero especial que no permite el despido o la pérdida de su trabajo sin antes ser evaluado el motivo real de la perdida de la calidad de trabajador. Por lo tanto queda en sospecha para el Juez que examina el caso, que cuando una persona presenta cualquiera de los criterios antes mencionados de aplicación de la estabilidad laboral reforzada, provoca que el demandado o empleador tenga que demostrar que no es por estos criterios la causa del despido si no por una causa justa para lo cual debe aportar pruebas, ya que se presume el despido injustificado en esta condición excepcional. Conclusión: La Estabilidad Laboral Reforzada , es un criterio basado en un principio de equilibrio entre un ser humano en desventaja y un grupo de seres humanos con ventajas para vivir y suplir sus necesidades básicas que los llevan a una vida digna. Por lo cual se actúa legalmente para ofrecer equidad al sujeto de estos criterios de favorabilidad.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Hasta 180 días continuos nos podemos enfermar cuando laboramos?

La respuesta legal es: sí solo hasta 179 días ininterrumpido un Colombiano se puede enfermar sin perder su empleo y hasta 180 para que habiendo laborado la EPS hasta ese día le reconozca su incapacidad. Dicho de otra forma todo Colombiano que labore luego del día 180 de Incapacidad debe tener mas o menos ya resuelto si se va a ir de valoración de junta medica de invalidez ya que para esa fecha pierde su derecho a consultar en la EPS por ese mismo motivo o circunstancia de enfermedad que lo incapacito y que le genera un tratamiento que cuesta dinero. no importa que sea pudiente y siga pagando la EPS indefinidamente, esta se negará con justa causa a seguir vinculando algun consto por este motivo de incapacidad. En pocas palabras Pepa Mendieta va para su trabajo y sufre un IAM (infarto agudo del miocardio)por lo cual no va a trabajar, por cosas del destino se complica con una IVU Infección de vías Urinarias y posteriormente en la misma hospitalización con una neumonia lo cual suma en la misma hospitalización 181 días. Desafortunadamente a pepa mendieta no la quieren en su lugar de trabajo y el jefe aprovecha para el día 180 pasarle la carta de despido, por lo cual Pepa Mendieta no puede protestar ya que su jefe le dejo un cheque para reclamar en depósitos judiciales con todo lo que le debía de salario, primas y liquidación, Al otro diá la EPS le pasa una carta a su domicilio informandole que su incapacidad adicional de un dia será paga por la AFP y su salud cubierta por la ARL. pero como su contrato laboral se extigio, si ella volviera a agravarse por la misma causa ni la EPS ni la ARL la podrían le podrian cubrir los costos de su enfermedad ya que esta sin cobertura por parte de la EPS y sin posibilidad de estar afiliado en la ARL. Para demostrar hasta donde llega la obligación de Ley propongo la lectura de este caso: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-144-16.htm

Documento de ejemplo Incapacidad laboral

En este documento se pretende dejar claro que después de los 180 días legalmente la obligación del Empleador cesa y que indirectamente se puede demostrar por medio de la evidencia que esto genera en la obligaciónes que tiene las EPS que tambien cesan el pago de incapacidad pues la causa de su servicio es interrumpida legalmente y se traslada despues de 180 a la ARL y a la AFP de modo escrito. Solo con ese proposito se deja este documento a discusión.

Justa Causa de despido por enfermedad e incapacidad mayor a 180 días

Respecto a las Justas causas de despido por enfermedad incapacitante mayor a 180 días: Es motivo de despido justo en Colombia cualquier Incapacidad por enfermedad que supere los 180 días según el (CST) Para aplicar esta justa causa se requieren cualquiera de dos conceptos legales valederos: El primero: Que la Incapacidad se haya prolongado por mas de 180 días motivo por el cual la ley contempla que ya esta causando un perjuicio a la empresa y el despido puede hacerse Unilateral de parte del Empleador. Esto sin importar si el empleado afectado esta en rehabilitación o queda discapacitado ya que legalmente este asunto no es de incumbencia del empleador, En este punto legalmente la enfermedad pasa a ser Crónica, por lo tanto sin decirlo explicitamente se deja al trabajador a su suerte con la posibilidad de varios recursos legales como Acciones para generar una valoración medico legal que determine una invalidez y por lo tanto una pensión de invalides por esta causa. a esto se debe anotar que el empleador debe responsabilizarse por los costos e indemnizaciones que el empleado tenga hasta el día de su despido incluyendo un 30 dias de EPS posterior a su salida de la empresa. Segundo: Que la incapacidad sea netamente por causa laboral asunto el cual genra otra valoracion ya que bajo la optica legal esta incapacidad la cubre el sistema de riesgos profesionales y este sistema corre con los gastos durante y mientras dure el proceso de recuperación delafectado, pero esto no es un equivalente de que el trabajador siga afiliado al sistema por la empresa, ya que el empleador luego de los 180 dias puede tomar la determinación de dar por terminado el contrato. Aclaro que luego de esto el empleado queda a su suerte con las opciones que por ley tiene para pensionarse o recibir una indemnización. Existiria una causal adicional y es cuando se comprueba que el empleado omitio o mintio con respecto a una enfermedad que no es de origen laboral en la empresa a la que ingreso y no fue declarada, en este caso el empleador sumaria demostración medico legal puede despedir a un trabajador sin indemnizarlo de manera inmediata.