lunes, 19 de septiembre de 2016
Hasta 180 días continuos nos podemos enfermar cuando laboramos?
La respuesta legal es: sí solo hasta 179 días ininterrumpido un Colombiano se puede enfermar sin perder su empleo y hasta 180 para que habiendo laborado la EPS hasta ese día le reconozca su incapacidad.
Dicho de otra forma todo Colombiano que labore luego del día 180 de Incapacidad debe tener mas o menos ya resuelto si se va a ir de valoración de junta medica de invalidez ya que para esa fecha pierde su derecho a consultar en la EPS por ese mismo motivo o circunstancia de enfermedad que lo incapacito y que le genera un tratamiento que cuesta dinero. no importa que sea pudiente y siga pagando la EPS indefinidamente, esta se negará con justa causa a seguir vinculando algun consto por este motivo de incapacidad.
En pocas palabras Pepa Mendieta va para su trabajo y sufre un IAM (infarto agudo del miocardio)por lo cual no va a trabajar, por cosas del destino se complica con una IVU Infección de vías Urinarias y posteriormente en la misma hospitalización con una neumonia lo cual suma en la misma hospitalización 181 días. Desafortunadamente a pepa mendieta no la quieren en su lugar de trabajo y el jefe aprovecha para el día 180 pasarle la carta de despido, por lo cual Pepa Mendieta no puede protestar ya que su jefe le dejo un cheque para reclamar en depósitos judiciales con todo lo que le debía de salario, primas y liquidación, Al otro diá la EPS le pasa una carta a su domicilio informandole que su incapacidad adicional de un dia será paga por la AFP y su salud cubierta por la ARL. pero como su contrato laboral se extigio, si ella volviera a agravarse por la misma causa ni la EPS ni la ARL la podrían le podrian cubrir los costos de su enfermedad ya que esta sin cobertura por parte de la EPS y sin posibilidad de estar afiliado en la ARL.
Para demostrar hasta donde llega la obligación de Ley propongo la lectura de este caso: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-144-16.htm
Documento de ejemplo Incapacidad laboral
En este documento se pretende dejar claro que después de los 180 días legalmente la obligación del Empleador cesa y que indirectamente se puede demostrar por medio de la evidencia que esto genera en la obligaciónes que tiene las EPS que tambien cesan el pago de incapacidad pues la causa de su servicio es interrumpida legalmente y se traslada despues de 180 a la ARL y a la AFP de modo escrito. Solo con ese proposito se deja este documento a discusión.
Justa Causa de despido por enfermedad e incapacidad mayor a 180 días
Respecto a las Justas causas de despido por enfermedad incapacitante mayor a 180 días:
Es motivo de despido justo en Colombia cualquier Incapacidad por enfermedad que supere los 180 días según el (CST)
Para aplicar esta justa causa se requieren cualquiera de dos conceptos legales valederos:
El primero: Que la Incapacidad se haya prolongado por mas de 180 días motivo por el cual la ley contempla que ya esta causando un perjuicio a la empresa y el despido puede hacerse Unilateral de parte del Empleador. Esto sin importar si el empleado afectado esta en rehabilitación o queda discapacitado ya que legalmente este asunto no es de incumbencia del empleador, En este punto legalmente la enfermedad pasa a ser Crónica, por lo tanto sin decirlo explicitamente se deja al trabajador a su suerte con la posibilidad de varios recursos legales como Acciones para generar una valoración medico legal que determine una invalidez y por lo tanto una pensión de invalides por esta causa. a esto se debe anotar que el empleador debe responsabilizarse por los costos e indemnizaciones que el empleado tenga hasta el día de su despido incluyendo un 30 dias de EPS posterior a su salida de la empresa.
Segundo: Que la incapacidad sea netamente por causa laboral asunto el cual genra otra valoracion ya que bajo la optica legal esta incapacidad la cubre el sistema de riesgos profesionales y este sistema corre con los gastos durante y mientras dure el proceso de recuperación delafectado, pero esto no es un equivalente de que el trabajador siga afiliado al sistema por la empresa, ya que el empleador luego de los 180 dias puede tomar la determinación de dar por terminado el contrato. Aclaro que luego de esto el empleado queda a su suerte con las opciones que por ley tiene para pensionarse o recibir una indemnización.
Existiria una causal adicional y es cuando se comprueba que el empleado omitio o mintio con respecto a una enfermedad que no es de origen laboral en la empresa a la que ingreso y no fue declarada, en este caso el empleador sumaria demostración medico legal puede despedir a un trabajador sin indemnizarlo de manera inmediata.
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