lunes, 19 de septiembre de 2016

Justa Causa de despido por enfermedad e incapacidad mayor a 180 días

Respecto a las Justas causas de despido por enfermedad incapacitante mayor a 180 días: Es motivo de despido justo en Colombia cualquier Incapacidad por enfermedad que supere los 180 días según el (CST) Para aplicar esta justa causa se requieren cualquiera de dos conceptos legales valederos: El primero: Que la Incapacidad se haya prolongado por mas de 180 días motivo por el cual la ley contempla que ya esta causando un perjuicio a la empresa y el despido puede hacerse Unilateral de parte del Empleador. Esto sin importar si el empleado afectado esta en rehabilitación o queda discapacitado ya que legalmente este asunto no es de incumbencia del empleador, En este punto legalmente la enfermedad pasa a ser Crónica, por lo tanto sin decirlo explicitamente se deja al trabajador a su suerte con la posibilidad de varios recursos legales como Acciones para generar una valoración medico legal que determine una invalidez y por lo tanto una pensión de invalides por esta causa. a esto se debe anotar que el empleador debe responsabilizarse por los costos e indemnizaciones que el empleado tenga hasta el día de su despido incluyendo un 30 dias de EPS posterior a su salida de la empresa. Segundo: Que la incapacidad sea netamente por causa laboral asunto el cual genra otra valoracion ya que bajo la optica legal esta incapacidad la cubre el sistema de riesgos profesionales y este sistema corre con los gastos durante y mientras dure el proceso de recuperación delafectado, pero esto no es un equivalente de que el trabajador siga afiliado al sistema por la empresa, ya que el empleador luego de los 180 dias puede tomar la determinación de dar por terminado el contrato. Aclaro que luego de esto el empleado queda a su suerte con las opciones que por ley tiene para pensionarse o recibir una indemnización. Existiria una causal adicional y es cuando se comprueba que el empleado omitio o mintio con respecto a una enfermedad que no es de origen laboral en la empresa a la que ingreso y no fue declarada, en este caso el empleador sumaria demostración medico legal puede despedir a un trabajador sin indemnizarlo de manera inmediata.

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